El Ministerio de Trabajo prohibió que las empresas consulten el historial de crédito de una persona como criterio para otorgarle un empleo.
Mediante la resolución 02/2015, de fecha 2 de febrero, “considera como práctica discriminatoria para el acceso al empleo consultar los datos personales relativos al historial de créditos de los solicitantes de empleo para utilizar el mismo como criterio al momento de elegir a las personas para designarlas en un puesto de trabajo, así como de la persona que tiene un puesto de trabajo, por considerarse la misma como una distinción, exclusión o preferencia que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el acceso al empleo, permanencia en el empleo u ocupación”.
Además, ordena a la Dirección General de Empleo y a la Dirección General de Trabajo garantizar el cumplimiento efectivo de la resolución, así como de cualquier otra disposición que tienda a proteger el derecho de las personas respecto a actos discriminatorios para el acceso o durante el empleo.
Las autoridades consideran que consultar el historial que el artículo 44 de la Constitución de la República Dominicana indica que: “Derecho a la intimidad y al honor personal. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen”.
Exhortan a los sectores empleador y trabajador para que esta resolución sea conocida y comentada en los espacios tripartitos del diálogo social
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