SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente Danilo Medina emitió el decreto que establece un nuevo Reglamento de la Ley Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, el cual deroga y sustituye el Reglamento 490-07, del 30 de agosto del 2007.
El nuevo marco legal presenta las normas generales, procedimientos especiales, registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de selección, condiciones, evaluación de propuestas, contenido y forma de los contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de investigación, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías.
En su Capítulo II, sobre procedimientos especiales y casos de excepción, el
nuevo reglamento considera que las situaciones de seguridad nacional, de emergencia nacional, de urgencias, obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos, serán casos de excepción y no una violación a la Ley.
También entran en esta categoría especial los bienes y servicios con exclusividad, proveedor único, construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior, la rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento del monto total del proyecto y las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
También abarca la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación.
En el Artículo 4, establece los procedimientos para la compra y contrataciones en los casos de seguridad y emergencia nacional, en situación de urgencia, casos de proveedor único, de bienes y servicios con exclusividad y procedimiento de emergencia.
En cuanto al registro de proveedores del Estado indica que estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas, precisando que las personas naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas deberán estar inscritas en sus respectivos registros.
En relación a las sanciones el nuevo procedimiento establece faltas leve, grave y gravísima que podrían conllevar inhabilitación de uno a cinco años a los proveedores, de acuerdo al incumplimiento de las normas establecidas.
Mediante el Capítulo V se establecen los Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán a la Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida, Sorteo de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta Inversa.
El Artículo 30 señala que en el proceso de selección deberán considerarse etapas obligatorias la planificación, preparación, convocatoria, instrucciones a los ofertantes, presentación y apertura de ofertas, adjudicación, perfeccionamiento del contrato, gerenciamiento del contrato y pago.
El artículo 33 indica que las Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o dos etapas, “Cuando se trate de una Licitación Pública en dos etapas, la apertura de las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán por medios de actos separados; cuando se trate de Licitación Pública de una etapa, la apertura de las Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas se realizará en un mismo acto”.
eg/am
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