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martes, 16 de diciembre de 2014

La Cámara de Diputados acogió las observaciones hechas por el presidente Medina al Código Penal y anunció que someterá un proyecto para establecer las excepciones en las que se pueda permitir el aborto

La Cámara de Diputados acogió este martes las observaciones hechas por el presidente Danilo Medina al Código Penal y anunció que someterá un proyecto para establecer las excepciones en las que se pueda permitir el aborto.

La propuesta de acoger las observaciones del mandatario fue hecha por el presidente de la Cámara Abel Martínez. Contó con 93 votos a favor, 69 en contra y 12 abstenciones.
El presidente del órgano motivó la propuesta, destacando el trabajo de 14 años realizado por el Congreso para dotar al país de un Código Penal actualizado para sustituir al vigente que tiene 130 años y que es garantista de la delincuencia.
“Debemos nutrirnos con las opiniones de los diversos sectores, respetarlos, escucharlos y analizarlos. Pero luego que estamos acá, cumplir el mandato constitucional y el mandato de nuestra conciencia con resultados de lo que más beneficie y convenga al país”, expresó.
Martínez dijo los legisladores “debemos seguir salvando el Código Penal de la República Dominicana, debemos garantizar una legislación actualizada, que no nos privemos de ese derecho que tiene la sociedad dominicana de una normativa sancionadora”.
El texto de la propuesta establece que “la interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimientos de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible”.
Además que “la interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial”.
Se introdujeron cambios a los artículos observados por el presidente Danilo Medina, lo que deja al 107 de la siguiente manera: “Salvo lo previsto en el artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando esta lo consienta, será sancionado con dos o tres años de prisión menor”.

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